01 Sin licencia
Menos de 250 gramos quita el examen, no el alta. Con cámara hay que registrarse en AESA aunque pese 249: es gratis, el número va pegado al aparato y caduca a los tres años.«Sin licencia» quita el examen de piloto, no el alta de operadorLa prueba ›
«Vuela sin licencia», «no necesita registro», «menos de 250 g». Es la promesa más buscada de la categoría: las preguntas que Google enseña hoy para «dron» empiezan por «¿Qué dron se puede volar sin licencia en España?», y para «dron sin licencia» la primera es «¿Cuánto peso puede tener un dron sin licencia?».
Son dos obligaciones distintas y solo una depende del peso. Por debajo de 250 gramos se vuela en la subcategoría A1 y EASA no exige formación previa, así que el examen de piloto no hace falta. El alta sí: AESA escribe que deben registrarse los operadores que usen una aeronave «con una MTOM de 250 g o más», y también la que esté «equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE («Directiva de juguetes»)», o que pueda transferir en una colisión «una energía cinética superior a 80 julios». Un dron de 249 gramos con cámara entra por la segunda puerta. El trámite es gratuito, «el número de registro de operador de UAS generado deberá incluirse en todos los drones del operador», y los certificados emitidos después del 25 de junio de 2024 caducan a los tres años.
Fuente: EASA y AESA, leídas el 7 de septiembre de 2026 · EASA, categoría abierta de drones civiles, 7 de septiembre de 2026 · AESA, registro de operador de drones y UAS, 7 de septiembre de 2026